El banco paga la salidera

La Corte bonaerense responsabilizó a una entidad bancaria por las lesiones que sufrió una mujer que fue asaltada mientras retiraba dinero de un cajero automático. El fallo destacó la existencia de un «vínculo obligacional derivado del acaecimiento del ilícito en cuestión involucra al banco en el doble carácter de proveedor de los servicios contratados y responsable ante los usuarios»

En los autos «G. M. F. c/ Banco de Galicia y Buenos Aires s/ daños y perjuicios», la  Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires confirmó la sentencia que condenó al Banco Galicia por el robo que sufrió una mujer en un cajero automático de una sucursal.

La demanda relató que el hecho ocurrió el 26 de noviembre de 2008, en un cajero automático de la red Banelco, ubicado en la sucursal de Banfield cuando fue atacada por un asaltante que aparentaba operar con otro de los cajeros contiguos. Como consecuencia del hecho, sufrió una fractura de cadera porque el delincuente la arrojó al piso.

Los jueces sostuvieron que se comprobó el incumplimiento del banco del deber de seguridad comprendido en la relación contractual, «no habiendo adoptado las medidas pertinentes tendientes a brindar a su cliente un ámbito físico en el cual pudiera realizar las gestiones propias de la operatoria en cajeros automáticos».

El fallo sostiene que el cumplimiento del contrato de prestación de servicios bancarios requiere no solo el correcto funcionamiento mecánico de los cajeros automáticos, sino también la seguridad durante su uso, la cual consiste en que el cliente no se vea afectado en sus intereses materiales y personales en el momento de la utilización.

FUENTE: DIARIO JUDICIAL