Agencia de turismo pretendía cobrar una diferencia de precio de un viaje de egresados a raíz de la inflación.
Ilegitimidad de la pretensión de la agencia de turismo demandada de cobrar a los padres una diferencia en el precio del viaje de egresados de sus hijos a raíz de la devaluación ocurrida en nuestro país.
1.-Corresponde hacer lugar a la medida autosatisfactiva solicitada y ordenar a la empresa de turismo demandada cumplir con el viaje de estudiantes pactado y detallado en el formulario de adhesión suscripto por los actores, pues del mismo surge que las partes han convenido un precio en dinero de curso legal fijo, sin que se haya mencionado expresamente la posibilidad de actualización del precio por el incremento de la cotización del dólar o devaluación de la moneda; y si bien el Código Civil y Comercial ha sentado el principio del nominalismo puro en materia de obligaciones dinerarias, dicho principio podría haber sido modificado por voluntad de las partes en el contrato, lo que no ocurrió.
2.-Resulta infundado el reclamo de diferencias en el precio del viaje abonado por los actores a raíz de la devaluación ocurrida en el país, todo ello fundado en la teoría de la imprevisión, pues no hay imprevisto en materia de turismo estudiantil y mucho menos en el caso, ya que cubriendo imprevistos la demandada comenzó a cobrar las cuotas treinta meses antes de la fecha de partida.
Fuente: Partes: Salomón Héctor José María c/ London de Bienes G y G S.A. s/
acciones ley de defensa del consumidor
Tribunal: Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Tartagal
Fecha: 9-dic-2019
Cita: MJ-JU-M-122428-AR | MJJ122428 | MJJ122428