En la provincia de Salta se condenó a una empresa financiera y una entidad bancaria a indemnizar a un cliente por haberlo incluido en la base de datos del Veraz por una deuda inexistente. Como consecuencia de la inclusión errónea, el hombre quedó en una supuesta situación de incumplimiento que indicaba un riesgo medio/alto situación 3.
Sin embargo, según el informe del Banco Central de la República Argentina, el cliente se encuentra en situación 1 -con pago regular- e incluso que logró acceder a un crédito de más de 80 mil pesos otorgado por una entidad bancaria
Los jueces entendieron que “quién se ve incorporado en una base de datos que suministra informaciones a todas las entidades bancarias del país, se sienta agraviado en su honra” y que “No debe perderse de vista que la inclusión en el Veraz, además de los perjuicios económicos que puede provocar en las relaciones comerciales y financieras de quien ha sido informado, constituye una lesión grave a los sentimientos personales, que se produce por la sola situación descripta (ataque al honor)”.
FUENTE: Diario Judicial