La Cámara Nacional Civil Sala J en Expte.20.518/2016 “F, R c/M, J y otro s/Alimentos” del Juzgado N°82, el 28 de Diciembre de 2018 condeno a los abuelos paternos a abonar mensualmente la suma de pesos cuatro mil ($ 4.000), en concepto de cuota alimentaria a favor de sus nietas menores de edad. Argumentó que los alimentos entre parientes procuran atender las necesidades materiales y espirituales del alimentado ante la circunstancia de no poder obtener los medios indispensables para cubrirlos. Se fundan en el derecho a un nivel de vida adecuado y en el deber de solidaridad que existe entre los miembros de una misma familia.
Como la obligación es sucesiva, el reclamo contra el obligado subsidiario es procedente sólo después de establecerse que el obligado principal está imposibilitado de cumplir la prestación, o que la afronta en una medida insuficiente para proveer a las necesidades del alimentado …asimismo tuvo en cuenta el reiterado y sostenido incumplimiento por parte del padre de las niñas respecto de su deber alimentario, por el cual decretó la inhibición general de bienes y se ordenó su inclusión en el Registro de Deudores Morosos Alimentarios.