Un hombre demandó a una entidad bancaria por enviarle una carta a su empleador informándole sobre una deuda con la tarjeta de crédito. La Cámara en lo Comercial condenó al banco a indemnizar al cliente por daño moral con $50.000.
En autos “Meneses Sariego Dorian Cristian c/ Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. y otros s/ ordinario”, la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la sentencia de primera instancia, que condenó en forma solidaria al Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. y a Argentina Collection Agency S.R.L. a abonar al actor la suma de $50.000 en concepto de daño moral, con más intereses. Impuso las costas a las demandadas sustancialmente vencidas.
Especificó que la nota iba dirigida a su empleador, Daniel Antonio Vasallo, y contenía otra a su nombre que le informaba que tenía una deuda. Aclarando además que, en caso de no poder entregársela, debía comunicarse con la empresa para dar información sobre él. Explicó que la notificación no cumple con la ley de Defensa del Consumidor dado que, en ella, no se consigna quien es el titular de la deuda.
El demandante entendió que las accionadas incurrieron en una práctica abusiva al cursar reclamos extrajudiciales a su lugar de trabajo, pese a que no podían ignorar su domicilio real, con el único afán de causarle un perjuicio y presionarlo a pagar la deuda por temor a perder su empleo. Por ello reclamó $50.000 por daño moral, $359.964 por daño punitivo, $ 30.000 por daños personalísimos y Gastos de mediación por $1.439.
La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente al pedido del accionante, condenando al Banco Galicia a abonarle $50.000 por daño moral, dejando de lado los restantes rubros reclamados.
FUENTE: DIARIO JUDICIAL